sábado, 9 de febrero de 2008

EN LAS SABANAS DE SUCRE, CORDOBA Y BOLIVAR UNA TRADICIÓN QUE NUNCA MUERE


Por:Ever Martinez Romero


La historia de las corralejas se remonta a la difusión de la cultura Española en América, en donde el toro fue animal sagrado que representaba el poder y la fuerza. Las corralejas en sus inicios no eran diversión sino la forma de enseñarle a los indios y negros el manejo del ganado y el caballo.

Al parecer las primeras fiestas de toros en Sincelejo, fueron en octubre de 1845 en honor a su patrono San Francisco de Asis, luego en 1964 Sebastían Romero logró que esta festividad fuera trasladada de octubre a enero, mes de su cumpleaños.

Las corralejas son la fiesta brava más popular de la costa atlántica y son el gran atractivo de las festividades que se dan en Sincelejo en el mes de enero, además del reinado del Fandango que se realiza en la capital de Sucre.

Los paragueros, los banderilleros, los capoteros y en especial los garrocheros, son los protagonistas de estas corralejas en las que espectadores disfrutan desde sus palcos del espectáculo que año tras año se ve en esta bonita ciudad.

Una corraleja es un escenario cerrado, con palcos en madera que albergan a los espectadores, quienes disfrutan del espectáculo al sonar de las bandas de músicos, mientras miran como en el ruedo, un indeterminado número de aficionados están listos a lidiar diariamente 40 bravos toros de diferentes ganaderías mientras duran los festejos. Las Corralejas también significan la tradición cultural y folclórica mas importante del departamento de Sucre.
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jueves, 7 de febrero de 2008

RECUPERACION DE ZONAS VERDES EN LA COMUNA 13 DE CALI

En la comuna 13 la comunidad en convenio con el DAGMA esta realizando la recuperación de zona verdes apropiandose de lugares que antes eran basureros, en el video se observa a los interventores supervisando los trabajos que se estarán entregando el próximo 17 de Febrero con la participacion del Señor alcalde y el Director del DAGMA.

sábado, 2 de febrero de 2008

ESTAMOS SEGUROS DE LO QUE COMEMOS???

Los cultivos de maíces transgénicos se aprobaron de forma vergonzosa
Por: Grupo Investigativo Semillas.

En el año 2003 y 2004, Monsanto y Dupont presentaron ante el CTN del ICA, las solicitudes para la liberación comercial de los siguientes maíces: maíz Bt YieldGard (de Monsanto) - maíz Roundup Ready (de Monsanto) y maíz Herculex I Bt y tolerante al herbicida glufosinato de amonio (de Dupont) [4].

Luego a finales del 2005, estas solicitudes pasaron a estudio al CTN Agrícola del ICA, en el marco del Decreto 4525. El ICA, continuó con ensayos puntuales principalmente de evaluaciones de eficiencia agronómica de la tecnología y no de estudios completos de bioseguridad. Finalmente a inicios del 2007 anuncia la aprobación de siembras comerciales “controladas” de las tres variedades de maíz transgénico.

Previo a la decisión de liberar estos tres tipos de maíces transgénicos en Colombia, el CTN del Ministerio de Agricultura se reunión dos veces, el 31 de enero y el 23 de febrero de 2007. En la primera reunión, las entidades que hacen parte de este CTN consensuaron que se ampliarían los estudios y las evaluaciones relacionadas con las variedades de maíces transgénicos que se pretendían liberar. Esta decisión estuvo, en gran parte, sustentada en un concepto técnico emitido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, en el cual se cuestionaron los ensayos hasta ahora realizados por el ICA; en este documento se señalaron estudios adicionales que no había sido tenidos en cuenta. Sin embrago y a pesar de estas preocupaciones, el día 23 de febrero el CTN convocó una reunión de carácter extraordinario a petición del Presidente de la República, Álvaro Uribe (como consta en el Acta del CTN), y en esta reunión de manera arbitraria el CTN cambió su decisión y autorizó siembras controladas de maíz transgénico, a pesar de que en esta reunión no participó el representante del MAVDT (como consta en el acta) y lo más crítico es que se desconoció el concepto emitido anteriormente por ésta autoridad competente. , y por otro lado, sin aclarar de manera técnica el significado y el alcance del concepto “Siembras controladas”, puesto que en realidad son siembras comerciales, porque el único requisito para que cualquier agricultor siembre maíz GM es que se inscriba en el ICA. En este sentido son cuestionables las razones de carácter técnico y científico que respaldaron y sustentaron el cambio de decisión en la reunión del CTN Bio del 23 de febrero, en cuanto a autorizar siembras controladas de carácter comercial en lugar de mantener la decisión adoptada en la reunión del CTN del 31 de enero en la cual se aprobaron “ensayos experimentales de mayor escala” [5]. Es evidente y vergonzoso que los criterios para esta aprobación fueron eminentemente de carácter político y no con base en criterios técnicos, científicos y socioeconómicos.

LA REALIDAD DEL TLC

Carta a la Representante de Comercio de Estados Unidos, Susan Schwab

23 de enero de 2008

Estimada embajadora Schwab:

Me dirijo a usted para explicar el motivo por el cual Human Rights Watch se opone a la ratificación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Estados Unidos y Colombia en este momento y para describir brevemente las medidas que Colombia podría tomar a fin de calmar nuestras inquietudes.

Si bien Human Rights Watch no ha adoptado una postura específica respecto de los acuerdos de libre comercio en sí, considera que estos se deben celebrar sobre la base del respeto por los derechos humanos fundamentales y, en particular, los derechos de los trabajadores. La razón por la cual nos hemos opuesto a la ratificación del TLC es el hecho de que el gobierno de Colombia no ha adoptado hasta el momento medidas adecuadas tendientes a contrarrestar los altos niveles de violencia contra sindicalistas locales y a desarticular las organizaciones paramilitares responsables de gran parte de los hechos de violencia. Consideramos que Estados Unidos no debería conceder el acceso permanente sin aranceles a productos que, en muchos casos, son elaborados por trabajadores que no pueden ejercer su derecho básico de asociación, en gran medida debido a la violencia contra los sindicalistas.

Como es de su conocimiento, Colombia cuenta con los peores antecedentes de asesinatos de sindicalistas de todo el mundo. Según datos de la Escuela Nacional Sindical (o ENS), un reconocido grupo dedicado a los derechos relacionados con el trabajo en Colombia, han sido más de 2.500 los asesinatos cometidos desde 1985 y casi 3.500 las amenazas contra sindicalistas desde 1991I. De acuerdo con esta misma fuente, durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe se han producido más de 400 asesinatos y 1.358 amenazas. Uno de los factores fundamentales que contribuyen a la violencia es la impunidad generalizada de los autores y el hecho de que el gobierno colombiano no ha tomado medidas adecuadas para desarticular las organizaciones mafiosas paramilitares vinculadas al tráfico de drogas, a las cuales pertenecen muchos de estos.

A pesar de haber manifestado estar comprometido con la lucha contra los grupos paramilitares y por lograr su desmovilización, el gobierno del presidente Uribe no ha emprendido aún iniciativas serias tendientes a investigar los delitos cometidos por estos grupos, confiscar sus bienes, impedir que los líderes de los grupos que han sido desmovilizados participen en actividades ilícitas, juzgar a sus colaboradores y a quienes los financian, extraditar a Estados Unidos a los líderes paramilitares que incumplen sus promesas o siquiera seguir el rastro de los miles de paramilitares que han sido supuestamente desmovilizados. El gobierno de Uribe se ha opuesto prácticamente a todas las propuestas razonables que pretendían fortalecer este proceso. Si su campaña contra los grupos paramilitares ha sido efectiva en alguna medida, esto se debe a la presión ejercida por un reducido grupo de legisladores de Colombia, por los tribunales de ese país y por sus socios internacionales, incluido Estados Unidos. Creemos que esta presión debe mantenerse.

Cuando Estados Unidos y Colombia anunciaron que estaban negociando un TLC, entendimos que se trataba de una oportunidad histórica que se debia aprovechar para lograr una iniciativa firme para salvar a la democracia colombiana de las mafias que aterrorizan a su población y que impiden el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores. Esta oportunidad se desperdiciaría si se ratificara el TLC en forma prematura, en un momento en que el compromiso del gobierno colombiano con la desarticulación de grupos que integran la lista de organizaciones terroristas elaborada por Estados Unidos y con la protección de los derechos de los trabajadores continúa siendo ambigua. Ratificar el tratado hoy atenuaría la presión sobre el gobierno de Uribe para que adopte medidas que son claramente necesarias, y que han sido resistidas por este en el pasado, destinadas a combatir la violencia contra las organizaciones sindicales y otro tipo de violencia perpetrada por grupos paramilitares. Una ratificación prematura atentaría justamente contra los objetivos de democracia y estabilidad regional que, según usted ha manifestado, el TLC se propone afianzar.

Consideramos que el Congreso debería continuar postergando la aprobación del tratado hasta que el gobierno colombiano demuestre obtener resultados concretos, significativos y sostenidos durante un período razonable en la reducción de la impunidad de los hechos de violencia contra los sindicatos y la desarticulación de las organizaciones paramilitares. Las medidas que creemos que debe adoptar Colombia en este ámbito no son de extrema dificultad. Son el reflejo de las recomendaciones formuladas al presidente Uribe no solo por Human Rights Watch sino también por muchos valientes colombianos que encabezan la lucha por la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho, así como por Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y el mismo gobierno de Estados Unidos.

Hemos adjuntado una descripción detallada de las principales áreas en las que creemos que el gobierno de Colombia debería demostrar que ha obtenido resultados. Esperamos que comparta nuestra opinión de que la campaña del gobierno de Colombia en pos de la ratificación del TLC cumpliría mejor su propósito si se centrara en estas cuestiones sustanciales, y que se sume a nuestro esfuerzo por instar al gobierno a que tome medidas.

Atentamente,

Kenneth Roth
Director Ejecutivo

Medidas que debería adoptar el gobierno de Colombia como condiciones previas para la ratificación del TLC

Como condiciones previas para la ratificación del TLC, el gobierno colombiano debería, como mínimo, demostrar fehacientemente que ha obtenido resultados concretos, significativos y sostenidos durante un período de tiempo razonable en el cumplimiento de los objetivos indicados a continuación.

I. Poner fin a la impunidad de los asesinatos de sindicalistas

La abrumadora mayoría de los asesinatos de sindicalistas cometidos en Colombia no son esclarecidos jamás. La Fiscalía General de la Nación ha establecido una nueva subunidad de fiscales que se centrará en algunos de estos casos. Si bien se trata de una medida positiva, carecerá de todo sentido si la nueva subunidad no logra obtener resultados. Su capacidad para alcanzar estos resultados dependerá, en gran medida, de si recibe el suficiente respaldo político, material y logístico y la colaboración del gobierno.

Como condición previa para la ratificación del TLC, Estados Unidos debería insistir en que el gobierno de Colombia:

1.Investigue en forma exhaustiva y juzgue los asesinatos de sindicalistas, y obtenga una cantidad sustancial de condenas debidamente fundamentadas contra las personas responsables de ordenar, planificar, llevar a cabo y/o facilitar la comisión de estos crímenes;
2.Prepare informes públicos en forma periódica en los que se indiquen los procedimientos de investigación, juzgamiento y judiciales llevados adelante en estos casos a fin de permitir que especialistas en derechos humanos y organizaciones no gubernamentales puedan monitorear estos procedimientos y evaluar sus resultados.

II. Desarticular las mafias paramilitares Los grupos paramilitares son responsables de la mayoría de los hechos de violencia contra sindicalistas ocurridos en Colombia. Sin embargo, a pesar de su programa de “desmovilización”, el gobierno colombiano no ha adoptado aún las medidas básicas que resultan necesarias para asegurar la efectiva desarticulación de las poderosas estructuras delictivas, políticas y financieras de los grupos paramilitares.

Transmitir información precisa sobre la desmovilización Los funcionarios del gobierno colombiano han manifestado en reiteradas oportunidades que los grupos paramilitares se encuentran actualmente “extintos” y que más de 30.000 paramilitares se han desmovilizado. Estas declaraciones no reflejan la realidad y solo contribuyen a encubrir la actividad paramilitar que continúa teniendo lugar en el país.

Como se explicó en nuestro informe de 2005, “Las apariencias engañan”, el gobierno no estableció en ningún momento un procedimiento riguroso para determinar si las personas que participaban en las ceremonias de desmovilización eran efectivamente paramilitares. Estas personas, en su gran mayoría, han recibido estipendios del gobierno así como otros beneficios sin que se les haya exigido confesar ni entregar bienes, y sin haber sido adecuadamente interrogadas ni investigadas. Este grupo incluye a jefes de rango medio de los grupos paramilitares que, en ese momento, no eran objeto de investigaciones penales y que hasta ahora no han solicitado beneficiarse con sentencias reducidas en virtud de la Ley de Justicia y Paz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó el año pasado que había presenciado ceremonias de desmovilización en las que las personas que supuestamente estaban siendo “desmovilizadas” no eran en realidad paramilitares, sino personas que se hacían pasar por tales para poder acceder a los estipendios del gobierno1. Efectivamente, la cantidad de personas que participaron en las ceremonias de desmovilización supera ampliamente los cálculos más altos efectuados por el propio gobierno sobre la cantidad de integrantes de los grupos paramilitares antes de la desmovilización2. Durante el proceso, los medios informaron también que paramilitares habían reclutado a jóvenes con el solo propósito de que participaran en las ceremonias de desmovilización.

Por su parte, tanto la Organización de los Estados Americanos (OEA) como la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han denunciado que jefes paramilitares de rango medio continúan participando en actividades delictivas y reclutando a nuevos soldados. En el período que siguió a las desmovilizaciones, la OEA ha identificado 22 grupos armados ilegales a través de los cuales paramilitares participan en actividades como tráfico de drogas, extorsión, asesinatos selectivos y desplazamiento forzado de civiles. El año pasado, el gobierno admitió que les había perdido el rastro a varios miles de personas que habían participado en el proceso de desmovilización3.

Como condición previa para la ratificación del TLC, Estados Unidos debería insistir en que el gobierno de Colombia:

1.Entreviste nuevamente a las personas que han sido desmovilizadas y que reciben beneficios del gobierno a fin de determinar si se trataban efectivamente de paramilitares y de recabar información acerca de los bienes, los delitos y la estructura del grupo;
2.Lleve a cabo investigaciones profundas de los abusos y de otros delitos graves presuntamente cometidos por los jefes de rango medio que fueron desmovilizados o por otras personas que tuvieron un rol de liderazgo dentro de estos grupos;
3.Indique en términos claros en sus informes públicos acerca del proceso de desmovilización en qué medida el gobierno desconoce si quienes participaron en el proceso eran efectivamente paramilitares, o si le es imposible verificar esta cuestión, y en qué medida los paramilitares se han mantenido activos.

Localizar y confiscar los bienes en poder de los paramilitares

Los líderes paramilitares han acumulado importantes fortunas mediante actividades como el tráfico de drogas, el delito, la extorsión y la apropiación forzada de tierras de campesinos, poblaciones indígenas y comunidades afro-colombianas4. También han desviado una cantidad significativa de recursos de gobiernos locales. Es probable que gran parte de estos fondos esté siendo objeto de operaciones de lavado de dinero a través de inversiones en todo Colombia y, posiblemente, fuera del país.

Mientras los paramilitares conserven este patrimonio, conservarán también su capacidad de reclutar nuevos soldados y de financiar su actividad delictiva, que incluye la violencia contra sindicalistas.

La “Ley de Justicia y Paz” establece que los miembros de grupos paramilitares deben entregar los bienes que adquirieron en forma ilícita al momento de la desmovilización. Sin embargo, a más de un año de las últimas ceremonias de desmovilización, los líderes paramilitares han entregado solo una parte mínima de estos bienes. Mediante el Decreto 3391 de 2006, el gobierno distorsiona los requisitos de la Ley de Justicia y Paz y flexibiliza el plazo para la entrega de los bienes, al disponer solamente que al inicio del proceso los paramilitares deben “comprometerse” a cumplir la obligación de entregar los bienes5. Esto parecería indicar que el gobierno permitiría a los paramilitares esperar hasta último momento antes de recibir sus sentencias para entregarlos. En tanto no existan pautas claras acerca de la fecha límite para la entrega de los bienes, y el gobierno no procure enérgicamente recuperar los bienes en poder de los paramilitares por sus propios medios, es altamente improbable que estos entreguen una parte sustancial de su patrimonio.

El gobierno ha establecido asimismo, mediante un decreto, que el Fiscal General de la Nación puede aplicar el principio de “oportunidad” —que permite a los fiscales abstenerse de formular cargos— respecto de aquellas personas que actúan como testaferros, conservando bienes para los paramilitares en su nombre6. Funcionarios colombianos han justificado esta disposición afirmando que crea un incentivo para que los testaferros se den a conocer como tales y entreguen los bienes ilegales de los paramilitares. Sin embargo, hasta el momento, esto no ha sucedido en una medida significativa. El decreto no fija una fecha límite para que los testaferros den a conocer su condición y se acojan a este beneficio, y les permite esperar, amparados en la certeza de que probablemente no serán descubiertos.

Como condición previa para la ratificación del TLC, Estados Unidos debería insistir en que el gobierno de Colombia:

1.Establezca y haga cumplir una fecha límite determinada para que los paramilitares que pretendan beneficiarse con sentencias reducidas en virtud de la Ley de Justicia y Paz entreguen todos los bienes que obtuvieron en forma ilícita y disponga que, de lo contrario, se expondrán a ser extraditados y a perder los beneficios de la pena rebajada;
2.Asegure que los testaferros tengan un verdadero incentivo para, en el corto plazo, dar a conocer su condición y entregar los bienes ilícitos que conservan para los paramilitares, y establezca una fecha, transcurrida la cual, ya no podrán beneficiarse con el principio de oportunidad;
3.Investigue en forma enérgica y confisque aquellos bienes obtenidos en forma ilícita o que estan siendo objeto de operaciones de lavado de dinero que los jefes paramilitares no entreguen en forma voluntaria;
4.Implemente en forma efectiva el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada a fin de mejorar los registros de las tierras que fueron apropiadas en forma ilícita por los paramilitares y asegurar que se restituyan dichas tierras como parte del proceso de desmovilización.

Romper los vínculos entre los líderes paramilitares y sus grupos

Un paso fundamental para desarticular estos grupos consiste en romper los lazos que unen a los jefes con sus mafias. Lamentablemente, el gobierno ha facilitado las condiciones para que los jefes se mantengan en contacto con sus subordinados, aun cuando se encuentran en la cárcel, ya que les ha permitido tener acceso irrestricto a teléfonos celulares y computadoras. Ha insistido en permitir que los jefes tengan acceso a estos medios, a pesar de informes periódicos de que continuaban en actividad. Si bien es posible que los servicios de inteligencia monitoreen las llamadas de los líderes, si no median órdenes judiciales la información obtenida por este mecanismo no sería admisible en un proceso penal y no podría ser usada para revocar las rebajas de penas que se apliquen a estos jefes.

Como condición previa para la ratificación del TLC, Estados Unidos debería insistir en que el gobierno de Colombia:

Impida que los jefes paramilitares que se encuentran en la cárcel en forma temporal a la espera de una decisión sobre sus penas rebajadas se comuniquen con sus mafias mediante teléfonos celulares y servicio de internet sin restricciones; o garantice que la Fiscalía General de la Nación lleve a cabo un monitoreo sistemático y con la debida autorización judicial de las llamadas telefónicas y del acceso a internet de todos los jefes paramilitares que se encuentran privados de su libertad.

Procesar a los colaboradores de los paramilitares y a quienes los financian

Durante años, Human Rights Watch ha documentado la relación de tolerancia, aquiescencia y, en algunos casos, llana colaboración entre paramilitares y determinadas unidades y miembros de alto rango de las fuerzas de seguridad colombianas. Además, como quedó demostrado con los recientes escándalos de la “parapolítica” sobre los vínculos entre los paramilitares y numerosos integrantes de la coalición del Presidente Uribe en el Congreso, su ex jefe de inteligencia y otros funcionarios, los paramilitares han mantenido vínculos estrechos con altos representantes gubernamentales de Colombia.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia y la Fiscalía General de la Nación investigan actualmente algunos de estos vínculos. No obstante, el gobierno de Colombia ha propuesto en reiteradas oportunidades proyectos de ley que concederían a los colaboradores de los paramilitares un trato especial, como la posibilidad de librarse de cumplir penas de prisión.

Mientras tanto, los paramilitares que han rendido versiones libres ante fiscales en el marco de la Ley de Justicia y Paz han efectuado numerosas acusaciones contra distintas personas y empresas. Sin embargo, dado que no siempre declaran bajo juramento, es posible que mientan con el propósito de generar confusión y saturar al sistema de justicia.

Como condición previa para la ratificación del TLC, Estados Unidos debería insistir en que el gobierno de Colombia:

1.Investigue y juzgue en forma rigurosa a todos los miembros del ejército, policías y funcionarios de los servicios de inteligencia de alto rango, así como a políticos y empresas, que hayan sido acusados de manera fehaciente de colaborar con los grupos paramilitares7;
2.Asegure que todos los jefes paramilitares que participan en el proceso previsto por la Ley de Justicia y Paz cumplan plenamente su obligación de identificar a todos sus colaboradores y de describir la naturaleza de dicha colaboración, y deje sin efecto las rebajas de penas y, cuando Estados Unidos lo solicite, extradite a los jefes que no cumplan las obligaciones anteriores;
3.Interrogue plenamente a todos los paramilitares desmovilizados (no solo a aquellos que participen en el proceso de la Ley de Justicia y Paz) acerca del financiamiento de sus grupos y de sus vínculos con las fuerzas de seguridad, empresas, organismos de inteligencia y políticos;
4.Asegure que los fiscales soliciten a los paramilitares, toda vez que identifiquen a otra persona como colaborador o como responsable de actividades delictivas, que repitan estas declaraciones bajo juramento;
5.Abandone y se oponga a todas aquellas propuestas que podrían permitir la aplicación de penas rebajadas o, directamente, la impunidad de los colaboradores de los grupos paramilitares, incluido, en particular, el proyecto de ley impulsado por el gobierno que permitiría cerrar del todo procesos por “concierto para delinquir”;
6.Asegure que estos casos permanezcan bajo la órbita de los más altos tribunales de Colombia en vez de tramitar ante jueces individuales en regiones remotas, ya que estos últimos se encuentran más expuestos a acciones que podrian afectar su seguridad e independencia.

Asegurar que los paramilitares cumplan penas de prisión

De acuerdo con la Ley de Justicia y Paz, los jefes paramilitares pueden recibir penas rebajadas de entre 5 y 8 años de prisión por todos sus delitos. Sin embargo, la Corte Constitucional ha resuelto que no se debe permitir que los paramilitares reciban otros beneficios relativos a las penas más allá de estas rebajas. Así, por ejemplo, la Corte declaró no exequible una disposición que permitía a los paramilitares computar 18 meses transcurridos mientras negociaban en la zona de concentración especial de Santa Fe de Ralito (a la cual los paramilitares podían entrar y salir a voluntad) como tiempo de pena efectivamente cumplida. La Corte determinó asimismo que los paramilitares debían cumplir sus condenas en los establecimientos penitenciarios comunes sujetos a la supervisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (el INPEC).

Lamentablemente, el gobierno dictó posteriormente un decreto contrario a la decisión del tribunal. El Decreto 3391 permite a los jefes paramilitares que se beneficien con rebajas de penas considerables cumplir esas penas en cualquiera de los “establecimientos de reclusión […] previstos en el Código Penitenciario” (incluido el arresto domiciliario o las colonias agrícolas)8. Este mismo decreto dispone que los paramilitares que hayan ingresado al programa de desmovilización antes de la sentencia de la Corte (es decir, la gran mayoría) puedan computar el tiempo transcurrido durante las negociaciones en Santa Fe de Ralito como tiempo de pena efectivamente cumplida.

Como condición previa para la ratificación del TLC, Estados Unidos debería insistir en que el gobierno de Colombia:

Asegure que los paramilitares cumplan la totalidad del tiempo de sus penas rebajadas en verdaderas prisiones mediante la modificación de las disposiciones del Decreto 3391 que permiten contar el tiempo transcurrido en Santa Fe de Ralito como tiempo de pena cumplida, así como de las disposiciones que permiten que cumplan sus condenas en condiciones de arresto domiciliario o en colonias agrícolas.

Utilizar en forma efectiva la amenaza de la extradición

La herramienta más efectiva con la que cuenta el gobierno de Colombia para presionar a los líderes paramilitares es la amenaza de extradición a Estados Unidos. Muchos líderes paramilitares de Colombia son buscados en Estados Unidos en relación con delitos vinculados con el tráfico de drogas ilegales. Fue principalmente el temor a ser extraditados a ese país lo que los impulsó a negociar un proceso de “desmovilización” con el presidente Uribe que les permitiera no ser extraditados a cambio de cumplir penas muy rebajadas por los delitos cometidos en Colombia9.

Actualmente, la amenaza de extradición podría ser utilizada por el gobierno para obligar a los jefes paramilitares a cumplir plenamente sus obligaciones en virtud de la Ley de Justicia y Paz de confesar, entregar los bienes ilícitos, desmovilizar a sus grupos y abstenerse de participar en actividades delictivas. Sin embargo, para que esta amenaza surta efectos, la extradición debe hacerse realidad en los casos de aquellos líderes paramilitares que no cumplan sus obligaciones o que cometan nuevos delitos. Esta amenaza, además, debe permanecer vigente por tiempo indefinido, para así asegurar que los jefes de estos grupos tengan un incentivo para no cometer nuevos delitos.

Lamentablemente, la Ley de Justicia y Paz crea una laguna que permite que los jefes paramilitares neutralicen la amenaza de extradición a Estados Unidos. Durante el proceso de desmovilización, pueden confesar los delitos por los que enfrentan procesos en Estados Unidos y beneficiarse con penas rebajadas por esos mismos delitos en virtud de los términos de la Ley de Justicia y Paz. Como resultado de esto, y de acuerdo con la ley de Colombia, estarían protegidos de la extradición por estos delitos en virtud del principio de non bis in idem.

Como condición previa para la ratificación del TLC, Estados Unidos debería insistir en que el gobierno de Colombia:

1.Impida que los jefes paramilitares logren bloquear la extradición mediante la promoción de leyes que prohíban la aplicación de la Ley de Justicia y Paz a aquellos hechos por los que Estados Unidos ha solicitado la extradición y, hasta que dichas normas sean aprobadas, recomiende a la Fiscalía General de la Nación que se abstenga de procesar a los paramilitares por estos hechos;
2.Extradite a los jefes paramilitares que son buscados en Estados Unidos y que no hayan cumplido plenamente con sus obligaciones de confesar, entregar los bienes ilícitos, desmovilizar a sus grupos y cesar su actividad delictiva10.

Proteger a las víctimas y a los testigos

Human Rights Watch ha recibido denuncias que indican que al menos 13 víctimas que participaban en el proceso de desmovilización habrían sido asesinadas en el último año, y más de 300 habrían recibido amenazas.

La Corte Suprema ordenó recientemente al gobierno de Uribe que brinde protección a las víctimas. En respuesta, el gobierno dictó un decreto que dispone la creación de un programa de protección de víctimas. No obstante, aún no se ha implementado ningún programa efectivo para proteger a las víctimas y a otros posibles testigos que podrían declarar acerca de los delitos cometidos por los paramilitares.

Como condición previa para la ratificación del TLC, Estados Unidos debería insistir en que el gobierno de Colombia:

Establezca y financie plenamente un programa de protección efectivo destinado a las víctimas y los testigos de delitos cometidos por los paramilitares.

I Si bien la cantidad de asesinatos por año ha variado durante la última década (alcanzó los 197 asesinatos en 2001), Colombia registra en forma sistemática la tasa más alta de asesinatos de sindicalistas de todo el mundo. Según la ENS, en 2006 se denunciaron 72 homicidios, lo que supone un incremento respecto de los 70 denunciados en 2005. De acuerdo con datos del gobierno, fueron 59 los sindicalistas asesinados en 2006 en Colombia, un aumento en relación con la cifra menor de 40 asesinatos correspondiente al año anterior. En 2001, la ENS documentó 235 amenazas contra sindicalistas. Esta cifra se redujo a 198 por el lapso de un año, en 2002, pero posteriormente aumentó en forma dramática, hasta alcanzar los 455 en 2004, y descendió a 244 en 2006 —cifra mayor a la de 2001 o 2002. El gobierno no publica datos sobre amenazas.
1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: Etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC y primeras diligencias judiciales, OEA/Ser.L/V/II Doc. 3, 2 de octubre de 2007.
2 En una entrevista realizada en 2005, el entonces Ministro del Interior y Justicia Sabas Pretelt manifestó que el gobierno calculaba que existían “unos 15 mil” paramilitares en el país. Ver “Extradición de Trinidad no cierra puertas”, entrevista de Yamid Amat con Sabas Pretelt, Ministro del Interior y Justicia de Colombia, 2 de enero de 2005, disponible en http://www.yamidamat.com.co/Contenido/contenido.asp?Entrevista=145.
3 “El panorama de la desmovilización de los militares se llena de sombras”, Semana, 13 de febrero de 2007, disponible en http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=100993 4 Según la Procuraduría General de la Nación, alrededor de 6,8 millones de hectáreas de tierras han sido apropiadas en forma ilícita por diversos grupos armados y, de estos grupos, los paramilitares serían quienes han participado más activamente en la apropiación de tierras.
5 Ver Decreto 3391 de 2006, art. 5.
6 Ibíd., art. 14.
7 Los casos que deben ser investigados y juzgados incluyen, entre otros, los del ex director del Departamento Administrativo de Seguridad Jorge Noguera, los de los generales Rito Alejo del Río y Fernando Millán, y el del almirante de la armada Rodrigo Quiñones, a quienes Estados Unidos revocó la visa para ese país ante las contundentes pruebas en su contra. No basta con iniciar investigaciones en estos casos, ya que es común que las autoridades colombianas inicien las investigaciones de estos casos y posteriormente las cierren con argumentos cuestionables.
8 Decreto 3391 de 2006, art. 13.
9 Al comienzo del proceso de desmovilización, el presidente Uribe suspendió todas las órdenes de extradición de jefes paramilitares, pero se comprometió ante el Congreso de Estados Unidos a que Colombia extraditaría a todos los supuestos jefes desmovilizados que no participaran en el proceso de buena fe.
10 Hasta el momento, el gobierno de Uribe ha manifestado que se propone extraditar a Carlos Mario Jiménez (alias “Macaco”) a Estados Unidos debido a la existencia de pruebas de que continúa involucrado en el tráfico de drogas. Sin embargo, aún no ha cumplido esta promesa. Si bien no se trata de una lista exhaustiva, a continuación se describen algunos casos de jefes paramilitares cuya extradición debería ser considerada:
Diego Fernando Murillo Bejarano (alias “Don Berna”): En los medios se informó que, después de la desmovilización de su grupo, Murillo habría ordenado el asesinato del diputado Orlando Benítez. Posteriormente, también se informó que Murillo fue absuelto, aunque es poco lo que se ha dado a conocer acerca de la investigación. Hasta el día de hoy, Murillo ha entregado muy pocos bienes, a pesar de ser buscado en Estados Unidos como un importante traficante de drogas.
Salvatore Mancuso: Es posible que Mancuso haya mentido durante su confesión. El año pasado declaró que tanto el vicepresidente Francisco Santos como el Ministro de Defensa Juan Manuel Santos habrían colaborado con su grupo. Claramente, estas graves acusaciones deben ser investigadas cuidadosamente; sin embargo, si se determina que ha mentido, debe ser extraditado.
Rodrigo Tovar Pupo (alias “Jorge 40”): Se han formulado denuncias de que Tovar habría mantenido intacta una parte de su estructura paramilitar en el norte del país. Hace más de un año, fiscales descubrieron una computadora portátil que habría pertenecido a uno de sus socios y que, según se informó, contiene pruebas de que habría ordenado cientos de asesinatos durante el cese de hostilidades con el gobierno.